martes, 18 de septiembre de 2007

El canto del gallo....

Una buena parte de los asuntos que llegan a los tribunales de Justicia a diario guardan relación con problemas de convivencia y las clásicas disputas vecinales. El enfrentamiento no sólo afecta a personas que viven en los ambientes urbanos, sino que llega incluso hasta zonas rurales, cuestionando la grandeza de la vida en el campo y visión idílica que refleja la poesía bucólica. Esto es lo que ha ocurrido entre dos vecinos de la localidad de Palomares del Río, con parcelas colindantes, y que han llegado a juicio por la instalación de un gallinero. La parte demandante sostiene que la depresión que sufre se debe a los malos olores que desprende el gallinero y a los ruidos –el canto del gallo a cualquier hora del día y de la noche– que le impiden conciliar el sueño, mientras que el propietario de los animales niega la mayor.
Entre una y otra versión, después de analizar las manifestaciones de los testigos aportados por cada una de las partes, la Justicia ha llegado a la conclusión de que no puede acreditarse que el ruido de estos animales sea la causa etiológica de la enfermedad alegada por el denunciante, tal y como han dictaminado un juzgado de Coria del Río y la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia señala, en primer lugar, que no existen malos olores ni insalubridad alguna derivada del gallinero, cuyas instalaciones "se encuentran en perfectas condiciones de limpieza y salubridad".
En cuanto a la cuestión de fondo, la posible contaminación acústica, los magistrados reflexionan que "el ruido que puedan hacer tres gallinas y un gallo no puede afirmarse que constituyan la causa de graves molestias y daños en la salud". Tampoco creen los jueces que estos sonidos impidan dormir al demandante, "pues son los típicos ruidos de ambientes rurales, como el ruido de las campanas en los pueblos de Andalucía y de toda España".
Para resolver esta disputa entre vecinos, los magistrados han analizan en la sentencia el nuevo concepto de propiedad, hoy en día limitado por razones de índole social, entre las que se encuentran las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad. La sentencia recuerda que la propiedad no es en la actualidad un poder omnímodo sobre la cosa, sino que puede ser limitado cuando, por ejemplo, el dueño realiza una actividad que perjudica a los vecinos. El tribunal sostiene, no obstante, que no puede consentirse que "la propiedad de una vivienda dé carta de naturaleza par impedir a un vecino sin causa razonable y lógica tener un gallinero, con un gallo y tres gallinas, pues no se ha acreditado la relación de causa-efecto entre el gallinero y la enfermedad del recurrente".
Otro de los argumentos en lo que se fundamenta el rechazo de la demanda pare del hecho de que el vecino mantiene en perfectas condiciones su corral, que además está ubicado en una "urbanización de un pueblo, eminentemente rural, donde las ordenanzas municipales permiten, como no podía ser de otro modo, la tenencia de animales domésticos y domesticados en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de los animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario, como por la no existencia de situación alguna de peligro e incomodidad objetiva para los vecinos o para los propios animales".
Siguiendo este razonamiento, los jueces creen que los ruidos de un gallo y tres gallinas son los derivados "de su propia naturaleza y no causan ninguna incomodidad objetiva, y si causan alguna incomodidad o perjuicio será por causas subjetivas del propio recurrente, por sus propias circunstancias personales y no porque el canto del gallo sea por sí molesto, incómodo o insalubre", puntualiza el fallo, que ha impuesto además las costas procesales al vecino que presentó la demanda para que la Justicia ordenara la retirada del gallinero.
En el juicio que se celebró en los juzgados de Coria del Río, los testigos aportados por la familia que denunció las perturbaciones causadas por el gallinero coincidieron en que apreciaron los malos olores y el reiterado canto del gallo, con las molestias inherentes. Por su parte, el dueño del corral aportó otros tantos testigos que pusieron de manifiesto que en la misma zona existían otros gallineros con animales porque, aunque se trata de un suelo urbano, la urbanización es "muy tranquila y de ambiente rural", por lo que no apreciaron daño alguno. Como ocurre en muchas ocasiones, cuando no se puede optar por dar mayor credibilidad a una versión sobre otra, la Justicia debe dictar una sentencia absolutoria.

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