Una buena parte de los asuntos que llegan a los tribunales de Justicia a diario guardan relación con problemas de convivencia y las clásicas disputas vecinales. El enfrentamiento no sólo afecta a personas que viven en los ambientes urbanos, sino que llega incluso hasta zonas rurales, cuestionando la grandeza de la vida en el campo y visión idílica que refleja la poesía bucólica. Esto es lo que ha ocurrido entre dos vecinos de la localidad de Palomares del Río, con parcelas colindantes, y que han llegado a juicio por la instalación de un gallinero. La parte demandante sostiene que la depresión que sufre se debe a los malos olores que desprende el gallinero y a los ruidos –el canto del gallo a cualquier hora del día y de la noche– que le impiden conciliar el sueño, mientras que el propietario de los animales niega la mayor.
Entre una y otra versión, después de analizar las manifestaciones de los testigos aportados por cada una de las partes, la Justicia ha llegado a la conclusión de que no puede acreditarse que el ruido de estos animales sea la causa etiológica de la enfermedad alegada por el denunciante, tal y como han dictaminado un juzgado de Coria del Río y la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia señala, en primer lugar, que no existen malos olores ni insalubridad alguna derivada del gallinero, cuyas instalaciones "se encuentran en perfectas condiciones de limpieza y salubridad".
En cuanto a la cuestión de fondo, la posible contaminación acústica, los magistrados reflexionan que "el ruido que puedan hacer tres gallinas y un gallo no puede afirmarse que constituyan la causa de graves molestias y daños en la salud". Tampoco creen los jueces que estos sonidos impidan dormir al demandante, "pues son los típicos ruidos de ambientes rurales, como el ruido de las campanas en los pueblos de Andalucía y de toda España".
Para resolver esta disputa entre vecinos, los magistrados han analizan en la sentencia el nuevo concepto de propiedad, hoy en día limitado por razones de índole social, entre las que se encuentran las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad. La sentencia recuerda que la propiedad no es en la actualidad un poder omnímodo sobre la cosa, sino que puede ser limitado cuando, por ejemplo, el dueño realiza una actividad que perjudica a los vecinos. El tribunal sostiene, no obstante, que no puede consentirse que "la propiedad de una vivienda dé carta de naturaleza par impedir a un vecino sin causa razonable y lógica tener un gallinero, con un gallo y tres gallinas, pues no se ha acreditado la relación de causa-efecto entre el gallinero y la enfermedad del recurrente".
Otro de los argumentos en lo que se fundamenta el rechazo de la demanda pare del hecho de que el vecino mantiene en perfectas condiciones su corral, que además está ubicado en una "urbanización de un pueblo, eminentemente rural, donde las ordenanzas municipales permiten, como no podía ser de otro modo, la tenencia de animales domésticos y domesticados en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de los animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario, como por la no existencia de situación alguna de peligro e incomodidad objetiva para los vecinos o para los propios animales".
Siguiendo este razonamiento, los jueces creen que los ruidos de un gallo y tres gallinas son los derivados "de su propia naturaleza y no causan ninguna incomodidad objetiva, y si causan alguna incomodidad o perjuicio será por causas subjetivas del propio recurrente, por sus propias circunstancias personales y no porque el canto del gallo sea por sí molesto, incómodo o insalubre", puntualiza el fallo, que ha impuesto además las costas procesales al vecino que presentó la demanda para que la Justicia ordenara la retirada del gallinero.
En el juicio que se celebró en los juzgados de Coria del Río, los testigos aportados por la familia que denunció las perturbaciones causadas por el gallinero coincidieron en que apreciaron los malos olores y el reiterado canto del gallo, con las molestias inherentes. Por su parte, el dueño del corral aportó otros tantos testigos que pusieron de manifiesto que en la misma zona existían otros gallineros con animales porque, aunque se trata de un suelo urbano, la urbanización es "muy tranquila y de ambiente rural", por lo que no apreciaron daño alguno. Como ocurre en muchas ocasiones, cuando no se puede optar por dar mayor credibilidad a una versión sobre otra, la Justicia debe dictar una sentencia absolutoria.
martes, 18 de septiembre de 2007
lunes, 11 de junio de 2007
Un asesino que se "agarra a la Quinta enmienda"
El juicio se había iniciado en medio de una gran expectación por parte de los periodistas y con la petición de que se celebrara a puerta cerrada ante las posibles coacciones al jurado popular encargado de juzgar al asesino de un conductor, que fue tiroteado en plena calle tras atropellar de forma leve a la hija de un gitano. El acusado había contestado ya a las preguntas del fiscal y le tocaba el turno a la acusación particular, pero se negó a hacerlo amparándose en la legislación de Estados Unidos.
--Señoría, ¡me agarro a la quinta enmienda!" --exclamó el acusado, quien dejó estupefactos al tribunal y despertó alguna sonrisa del público.
Casi sin tiempo para reaccionar, la juez que presidía el tribunal contestó de inmediato a la petición del acusado.
--Como estamos en España, entiendo que se acoge al artículo 24 de la Constitución Española --dijo la juez, en alusión al precepto que consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a no declarar contra sí mismo y a guardar silencio.
El procesado respondió que se acogía a su derecho a guardar silencio, pero tenía otra petición:--¿puedo ir al servicio?, es que me estoy meando....
No fue la única anécdota del juicio, porque cuando el acusado entraba en la sala de vistas sus familiares pidieron "respeto y tranquilidad" ante el revuelo que se formó. Un policía replicó "tranquilidad era lo que él tenía que haber tenido" el acusado el día en que se produjeron los hechos.
--Señoría, ¡me agarro a la quinta enmienda!" --exclamó el acusado, quien dejó estupefactos al tribunal y despertó alguna sonrisa del público.
Casi sin tiempo para reaccionar, la juez que presidía el tribunal contestó de inmediato a la petición del acusado.
--Como estamos en España, entiendo que se acoge al artículo 24 de la Constitución Española --dijo la juez, en alusión al precepto que consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a no declarar contra sí mismo y a guardar silencio.
El procesado respondió que se acogía a su derecho a guardar silencio, pero tenía otra petición:--¿puedo ir al servicio?, es que me estoy meando....
No fue la única anécdota del juicio, porque cuando el acusado entraba en la sala de vistas sus familiares pidieron "respeto y tranquilidad" ante el revuelo que se formó. Un policía replicó "tranquilidad era lo que él tenía que haber tenido" el acusado el día en que se produjeron los hechos.
martes, 22 de mayo de 2007
Mandar "a la mierda" a un juez puede costarle sólo 20 euros
La Fiscalía de Sevilla ha pedido una multa de 20 euros para una joven por haber mandado “a la mierda” al juez y a los funcionarios del Registro Civil de la ciudad. Los hechos ocurrieron a mediodía del 15 de mayo y fueron enjuiciados en un juicio de faltas en el que compareció como denunciante el magistrado del Registro Civil, Eugenio Pradilla. El propio juez relató que el incidente se produjo cuando oyó a una persona hablando “en voz alta”, por lo que, tras invitarla a que pasara a su despacho, le pidió que moderara su tono. Como la joven hizo caso omiso al requirimiento y comenzó a tratarle con desdén, afirmando que los funcionarios “no servían para nada”, el juez le pidió que se marchara de su despacho. Ante su negativa, requirió a un agente de la Guardia Civil para que acompañara a la mujer fuera del Registro Civil. Cuando salía de las dependencias, la mujer “mandó a la mierda” al juez y a los funcionarios mientras el público asistía atónito a la escena, según el testimonio del juez.En su descargo, la joven afirmó que llevaba dos meses pidiendo una partida de nacimiento y que se encontraba bastante “alterada y nerviosa”. La acusada reconoció haber pronunciado los insultos, pero dijo que “no era su intención” y pidió expresamente perdón al magistrado por sus desafortunados comentarios. La fiscal, en atención al arrepentimiento y al nerviosismo alegado por la joven, pidió la pena mínima: una multa de 20 euros.El juez José María Méndez, encargado de dictar la sentencia, que impondrá la multa pedida, recordó a la acusada que en un estado democrático y de derecho “siempre se debe guardar respeto” y comentó que él mismo perdió recientemente un pleito por una caseta de Feria y, a pesar de la adversa resolución, “no ha dicho ni mu”.
viernes, 4 de mayo de 2007
viernes, 30 de marzo de 2007
La historia del acusado cagón


Las excusas de las personas que acuden a juicio son en muchas ocasiones ingeniosas. En otras, como ocurre en el caso que os adjuntamos, son más bien burdas, pero no por ello dejan de ser divertidas. Este es el caso real de un hombre que recurrió en Girona, de su puño y letra, una sentencia porque, según relata, llegó diez minutos tarde a un juicio de faltas porque sufrió un apretón. Lo que no tiene desperdicio tampoco es la fundamentación jurídica que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que reproduce literalmente los motivos por los que no llegó a la vista oral: "porque le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse". Y sigue: "Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación del vientre, otra, por manifestación ante el juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone en caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo".
Añade el tribunal que el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al juicio y la condena. Sin embargo, "no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presusoras consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, éste ya había concluido".
"Muchos nos tememos que lo que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la Administración de Justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación". Pues eso, recurso desestimado y condena que te crió para el acusado cagón.
Añade el tribunal que el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que le supuso la inasistencia al juicio y la condena. Sin embargo, "no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presusoras consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, éste ya había concluido".
"Muchos nos tememos que lo que el recurrente llama causa de su inasistencia no sea sino una forma de burlarse de la Administración de Justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación". Pues eso, recurso desestimado y condena que te crió para el acusado cagón.
jueves, 22 de febrero de 2007
El teléfono de su señoría
Ocurrió recientemente en un juicio en el que unos opositores habían impugnado las correcciones ortográficas realizadas por el tribunal, lo que había determinado que quedaran fuera del proceso de selección. Nada más comenzar la vista oral, le sonó el teléfono a una de las personas que se hallaban entre el público, quien rápidamente lo apago no sin antes sonrojarse. Lo que no se esperaba es lo que ocurrió sólo dos minutos después. Comenzó a sonar de nuevo un teléfono móvil. El juez miró para ambos lados del estrado y, al final, comprobó que se trataba de su propio teléfono.
--Perdonen, pero no me llaman nunca. Lo puedo jurar. --dijo el juez dirigiéndose hacia el público que abarrotaba la sala.
--Perdonen, pero no me llaman nunca. Lo puedo jurar. --dijo el juez dirigiéndose hacia el público que abarrotaba la sala.
lunes, 8 de enero de 2007
El caso de la mujer que reclama un perro "intervenido"
Una mujer ha presentado un escrito en un juzgado de Sevilla en el que pide que le devuelvan un perro de raza pastor alemán que fue "intervenido" a su hija cuando fue detenida en septiembre de 2006 como presunta autora de dos robos con violencia, en los que supuestamente habría empleado al can para intimidar a las víctimas. La madre de la detenida recuerda que ya solicitó a la juez instructora la devolución del animal, pero esta petición fue rechazada porque la retención del animal se llevó a cabo bajo la autoridad policial y no por orden judicial. Ante esta situación, la mujer solicitó al Ayuntamiento la entrega del animal, pero la Policía Local contestó que se encontraba retenido en el marco del procedimiento penal abierto contra su hija, pues "el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales" (sic). El animal lleva recluido ya casi cuatro meses en la perrera de Mairena del Aljarafe, sin derecho a visitas de sus propietarios y en unas condiciones que "como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales distan mucho de ser idóneas".La demandante señala en su escrito remitido al juzgado que, según la ley de Protección de los Animales, los Ayuntamientos sólo pueden ordenar el internamiento o aislamiento temporal de los animales que hayan atacado a personas o animales causándoles lesiones y, en este caso, sólo consta que el perro fue "azuzado" a uno de los testigos, al que rasgó el pantalón pero sin causarle lesión alguna.
Se adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han eliminado algunos nombres:
AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO
D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.
SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.
TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.
CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.
QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.
SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.
Se adjunta el escrito remitido al juzgado, aunque se han eliminado algunos nombres:
AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO
D. Procurador de los Tribunales y de Dª, representación que consta debidamente acreditada en la Causa de Procedimiento Abreviado número /2.006, Negociado: bajo la dirección jurídica del Letrado , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO;Que por medio del presente escrito, al Derecho de mi parte interesa que se acuerde por este Juzgado la entrega del animal de compañía intervenido en las presentes actuaciones, perro de raza Pastor Alemán cruzado, de nombre “Bulness” y propiedad de mi mandante, a la madre de mi patrocinada, Dª. , en base a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- El mencionado perro, animal propiedad de mi mandante, ha estado conviviendo desde su adquisición en el domicilio materno de mi patrocinada junto a la misma y al cuidado exclusivo de la Sra. Dª. , madre de mi mandante.
SEGUNDO.- Sin embargo, el día en el que mi representada, la Sra. , fue detenida por la Policía Local por los hechos que se siguen en las presentes actuaciones, la misma llevaba consigo a su perro, siendo éste intervenido por la autoridad municipal citada, figurando a día de hoy y desde la detención de mi patrocinada (24/09/2.006), internado en la perrera de la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.
TERCERO.- En la instrucción de la presente causa, ya se solicitó que se acordara la entrega del animal a la madre de mi mandante, según consta expresamente en los presentes autos, habiéndose aportado copia de la documentación del mencionado animal. Sin embargo, la Juez instructora nos denegó tal petición, argumentando que la retención del animal se había llevado a cabo bajo la autoridad policial y no bajo orden judicial alguna.
CUARTO.- A tenor de lo expuesto en el Hecho anterior, la madre de mi mandante, la Sra. , en un nuevo intento de que se le entregara el referido can, con fecha 13 de Noviembre de 2.006, formuló tal petición al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, petición que fue evacuada con fecha 12 de Diciembre de 2.006 en sentido negativo por el Servicio Policía Local, Sección Grupo Giralda, pudiendo deducirse de dicha contestación, que el animal se encuentra retenido a causa del procedimiento penal en el que se encuentra incursa mi mandante, pues se establece literalmente en dicha contestación que “(…) el perro fue utilizado por su propietaria para cometer actos ilícitos y antisociales”, con lo cual, actualmente la retención del animal dependería directamente del presente procedimiento, razón por la cual, se solicita a este Juzgado su entrega a la Sra.Se acompaña como documento número uno de los del presente escrito, copia de la petición formulada por la Sra. Dª. al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y como documento número dos, la contestación evacuada por el Servicio de Policía Local referido.
QUINTO.- Por otro lado, hemos de manifestar que, las condiciones en las que se encuentra el animal en la perrera de Mairena del Aljarafe, como bien es conocido por todas aquellas personas interesadas en la protección y amparo de los animales, distan mucho de ser unas condiciones idóneas.
SEXTO.- Finalmente, no hay que olvidar que el animal se encuentra retenido desde hace casi cuatro meses, retención que por otro lado, no encuentra justificación en la Ley 11/2.003, de 24 de Noviembre, de Protección de los Animales, la cual, en su artículo 33.2 establece literalmente lo siguiente: “Igualmente, los Ayuntamientos podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes”.Por tanto, del tenor literal del citado precepto, se deduce claramente que, para que sea posible el internamiento de un animal en algún albergue, perrera o centro destinado a tal efecto, ha de haberse producido un ataque a personas o animales por parte del mismo y que dicho ataque, haya causado lesiones, requisito éste que, en ningún momento se produjo cuando tuvieron lugar los hechos por los que está siendo enjuiciada mi mandante, tal y como se desprende de las presentes actuaciones. Todo lo más que se produjo, como se expresa en el folio número seis de las actuaciones, es que el animal, al ser azuzado por su propietaria a uno de los testigos, D. , atacó a éste rasgándole el pantalón, pero sin que en ningún momento llegara a producirle herida o lesión alguna.Por tanto, como hemos manifestado, el animal no ha ocasionado lesión que justifique su internamiento en la perrera mencionada y menos aún por un periodo de tiempo tan largo, ya que, dicho internamiento, que continúa a día de hoy, se produjo desde el propio día en que tuvo lugar la detención de mi patrocinada, es decir, desde el día 24 de Septiembre de 2.006.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO:
Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña, se sirva admitirlo y en su virtud, acceda a lo solicitado, acordándose la entrega del animal mencionado a la madre de mi mandante, la Sra. Dª, la cual ejercerá debidamente su custodia y protección, por ser de Justicia que respetuosamente pido en Sevilla, a Enero de dos mil siete.
viernes, 24 de noviembre de 2006
Anécdotas de otros tiempos...
Un funcionario judicial nos cuenta cómo hace ya algunas décadas, cuando los medios de la Justicia eran mucho más precarios -no es que ahora sean excelentes pero la cosa es verdad que ha mejorado bastante-, había problemas para practicar las ruedas de reconocimiento de las personas detenidas por un delito y que requería la identificación de la víctima. Como no había una sala donde situar al detenido con las otras personas que deben formar la rueda, se ideó una fórmula para evitar que las personas arrestadas en los calabozos reconocieran a las víctimas de los delitos. La genial idea consistía en que la víctima se acercaría a los calabozos tapando su rostro con un folio, si lo han leído bien, con un folio en el que además se habían perforado dos agujeritos para permitir poder a través de la hoja. De esa forma, se acercaban a las rejas de las celdas y podían reconocer por ejemplo a su agresor.
Si precario era ese método, veréis el siguiente: Seguimos con las ruedas de reconocimiento. En este caso el detenido era una persona a la que le faltaba la pierna, lo que complicaba aún más las cosas puesto que la ley dice que deben participar en esa rueda personas de características similares, lo que implicaba que había que busca a cojos y de una misma pierna... Menos mal que hubo otra buena idea: esa rueda de reconocimiento se practicó de una manera no al uso, sino con todos los supuestos detenidos sentados tras una mesa, de esa forma el testigo no podía ver que a uno le faltaba una pierna y así podía identificar realmente al verdadero autor del delito... Anécdotas de otros tiempos...
Si precario era ese método, veréis el siguiente: Seguimos con las ruedas de reconocimiento. En este caso el detenido era una persona a la que le faltaba la pierna, lo que complicaba aún más las cosas puesto que la ley dice que deben participar en esa rueda personas de características similares, lo que implicaba que había que busca a cojos y de una misma pierna... Menos mal que hubo otra buena idea: esa rueda de reconocimiento se practicó de una manera no al uso, sino con todos los supuestos detenidos sentados tras una mesa, de esa forma el testigo no podía ver que a uno le faltaba una pierna y así podía identificar realmente al verdadero autor del delito... Anécdotas de otros tiempos...
martes, 21 de noviembre de 2006
El derecho a última palabra de los acusados
Ocurrió al final de un juicio cuando un magistrado ofreció a unos acusados de un fraude millonario a la Seguridad Social la posibilidad de ejercer su derecho a la última palabra, con la finalidad de que pudieran dar nuevos argumentos para reivindicar su supuesta inocencia. El magistrado preguntó a una mujer que estaba sentada en el banquillo:
--¿Quiere usted ejercer su derecho a la última palabra, a decir algo en su defensa? --preguntó el juez...
--Sí quiero hablar, señoría. Pero hay un problema: me estoy haciendo pipí desde hace ya varias horas y no puedo aguantar más...
El magistrado decidió entonces suspender la vista durante unos minutos y, después, la acusada, ya más desahogada, pudo utilizar su derecho a la última palabra...
No fue la única situación anecdótica que se produjo en el juicio, porque nos cuentan que uno de los abogados no pudo evitar salir llorando mientras exponía su informe de conclusiones. La razón: se emocionó cuando estaba recordando a un testigo del proceso que había fallecido hacía algún tiempo...
--¿Quiere usted ejercer su derecho a la última palabra, a decir algo en su defensa? --preguntó el juez...
--Sí quiero hablar, señoría. Pero hay un problema: me estoy haciendo pipí desde hace ya varias horas y no puedo aguantar más...
El magistrado decidió entonces suspender la vista durante unos minutos y, después, la acusada, ya más desahogada, pudo utilizar su derecho a la última palabra...
No fue la única situación anecdótica que se produjo en el juicio, porque nos cuentan que uno de los abogados no pudo evitar salir llorando mientras exponía su informe de conclusiones. La razón: se emocionó cuando estaba recordando a un testigo del proceso que había fallecido hacía algún tiempo...
sábado, 18 de noviembre de 2006
Un atestado de la Guardia Civil que no tiene desperdicio

El atestado de la Guardia Civil que aparece en la imagen adjunta es histórico, recoge las manifestaciones de un motorista que sufrió un accidente en Málaga. El conductor de la moto comienza diciendo que los hechos ocurrieron una tarde julio, cuando como consecuencia de una retención "unas señoritas" que iban en un descapotable de detuvieron junto a su moto, y le "piropearon" y se insinuaron. El joven continuó su marcha, pero más adelante el vehículo de las mujeres se puso de nuevo en paralelo y la mujer que bia delante se puso en pie y llamando su atención "se levantó la camiseta, dejándose ver dos grandes pechos" (sic). El hombre siguió su marcha y no se percató de que la circulación se detuvo, por lo que colisionó por alcance con una furgoneta que iba delante de su moto. El tópico dice que una imagen vale más que mil palabras y, en este caso, el accidentado comprobó que conduciendo un vehículo no puede haber distracciones, muy agradables que éstas puedan resultar a la vista de un hombre...
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